Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.1.3.
II.1.3. Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, el referido imputado ahora accionante, adjuntando la Circular 064/2017 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que establece horario continuo de jornada laboral para esa fecha, pidió nuevo señalamiento de audiencia (fs. 9 y vta.). Dicha petición, motivó el decreto de 1 de marzo de 2017, a través del cual el Juez ahora demandado, reprogramó la respectiva audiencia para el 7 de igual mes y año (fs. 10). Con este decreto, se notificó al accionante en Secretaría de Juzgado el 6 del citado mes y año (fs. 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la declinatoria de competencia en razón de territorio en la tramitación de esta acción de libertad
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR