SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como amenazados sus derechos a la vida, a la libertad y a la defensa, además de vulnerado su derecho al debido proceso, y el principio de igualdad procesal, denunciando que es indebidamente perseguido por las autoridades demandadas, debido al mandamiento de aprehensión librado en su contra en virtud a la declaratoria de rebeldía pronunciada por el Juez demandado en la audiencia de consideración de medidas cautelares, de la que no tuvo conocimiento al ser notificado en Secretaría de Juzgado, y que habiendo interpuesto un incidente de nulidad de notificación, en el que además solicitó se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión dictados en su contra, el mismo fue rechazado in limine por la citada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la declinatoria de competencia en razón de territorio en la tramitación de esta acción de libertad
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR