SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.1.
II.2.1. La presente acción de libertad fue presentada a horas 18:30 del 4 de abril de 2017, y en un primer momento sorteada ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el cual mediante Auto de 5 de igual mes y año, declinó competencia ante el Juez o Tribunal de Sentencia Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del citado departamento, considerando que los hechos denunciados se habrían producido en Portachuelo del mismo departamento y que las autoridades demandadas se encontraban en dicha localidad, por lo que el Juez o Tribunal competente en razón de territorio es el Juez o Tribunal de Sentencia Penal de Montero, al que debió recurrir el accionante. Por ello, ordenó se remitan antecedentes en el día con noticia del accionante (fs. 25 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la declinatoria de competencia en razón de territorio en la tramitación de esta acción de libertad
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR