SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.3. Sobre la declinatoria de competencia en razón de territorio en la tramitación de esta acción de libertad

Con relación a la inicial remisión de la presente acción de defensa por una cuestión de competencia territorial, dispuesta por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 5 de abril de 2017, arguyeron que al haberse suscitado los supuestos hechos denunciados, así como tener domicilio los demandados en la localidad de Portachuelo, correspondía interponer la presente acción en la jurisdicción de Montero, en cuyo mérito, resolvieron remitir la causa ante dicha ciudad para su correspondiente sorteo (Conclusión II.1.).

Sin embargo, al hacerlo omitieron observar lo ya establecido por la jurisprudencia constitucional, cuando determinó que: Respecto al lugar de planteamiento de la acción de libertad se tiene que la Constitución, hace mención a: ‘…cualquier juez o tribunal competente en materia penal…’, es decir que únicamente hace referencia a la competencia en razón de materia pero no a la competencia en razón de territorio, pese a ello la Constitución Política del Estado, establece que una vez señalada la audiencia en el término de su art. 126.I de la CPE, ‘La autoridad (…) dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención…’, de lo cual puede concluirse inicialmente la demanda de acción de libertad deberá plantearse ante un juez o tribunal penal geográficamente cercano al lugar de la detención en virtud al principio de inmediación y el derecho a la defensa material del accionante.

Fuera de dicho supuesto en razón de territorio no puede efectuarse ninguna otra deducción del texto constitucional, sin embargo, en virtud a los Tratados y Convenios de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la CPE, el Estado y el Órgano Judicial están impelidos a que el diseño de la acción de libertad se configure en una acción de tramitación sencilla, efectiva y rápida.