SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia

Asimismo, el art. 91 de la misma normativa procesal penal señala que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.

Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida supra, precisó que: “…la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica”.