SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
Asimismo, el art. 91 de la misma normativa procesal penal señala que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida supra, precisó que: “…la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la declinatoria de competencia en razón de territorio en la tramitación de esta acción de libertad
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR