SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
En este contexto, respecto a personas supuestamente perseguidas o amenazadas en su libertad y considerando los principios pro homine y el principio de informalismo, es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad, lo contrario implicaría una interpretación restrictiva del art. 125 de la CPE, e ignorar que el Estado debe contar con una estructura capaz de responder en todo el territorio en el que ostenta soberanía las supuestas vulneraciones a derechos y garantías” (SCP 0996/2012 de 5 de septiembre, reiterada por la SCP 0046/2014 de 3 de enero, entre otras [las negrillas nos pertenecen]).
En ese sentido, la remisión dispuesta devino en una demora de tres días para la instalación de la respectiva audiencia, y no así dentro de las veinticuatro horas que correspondía conforme a lo regulado por el art. 126.I de la propia Constitución Política del Estado (CPE), y si bien, no resulta una situación previsible la excusa posterior formulada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero, ante quien recayó en sorteo la presente acción de defensa, y por lo cual tuvo que volver a remitir la causa, es indudable que de no haberse producido la inicial declinatoria de competencia, la causa no habría recaído en dicha Jueza, cuya excusa dilató aún más la resolución de esta acción tutelar.
Por ello, corresponde llamar severamente la atención a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, exhortándoles a que en lo futuro, observen lo establecido por la jurisprudencia constitucional relativa a la competencia de jueces y tribunales en materia penal, en acciones de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la declinatoria de competencia en razón de territorio en la tramitación de esta acción de libertad
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR