SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Fanny Egüez Saucedo por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 22 de febrero de 2017, fue notificado en su domicilio ubicado en la Urbanización “Valle Sánchez” con señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; ante ello, el 24 de igual mes y año, presentó memorial adjuntando la Circular 064/2017 solicitando nueva fecha de audiencia.
Mediante decreto de 1 de marzo de 2017, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- señaló nueva audiencia para el 7 dicho mes y año; sin embargo, se le notificó con dicho señalamiento en Secretaría de Juzgado, fijando las copias de ley en el tablero judicial.
Debido a lo anterior, en audiencia de 7 de marzo de 2017, se lo declaró rebelde y se ordenó expedir mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que, el 13 del mismo mes y año, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue rechazado in límine mediante decreto de 14 del citado mes y año, en el que el mencionado Juez sostuvo que la carga procesal -probatoria- corresponde a la persona que alega un hecho o reclama un derecho.
Así también, el referido Juez estableció que su persona habría señalado un domicilio especial, lo que es totalmente falso, y extraña de sobremanera que no obstante la previsión del art. 163 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha autoridad haya dado por válida y bien hecha la defectuosa notificación con el referido señalamiento de audiencia, además de rechazar su incidente. Por todo ello, considera que se encuentra ilegalmente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la declinatoria de competencia en razón de territorio en la tramitación de esta acción de libertad
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR