SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Fanny Egüez Saucedo por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 22 de febrero de 2017, fue notificado en su domicilio ubicado en la Urbanización “Valle Sánchez” con señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; ante ello, el 24 de igual mes y año, presentó memorial adjuntando la Circular 064/2017 solicitando nueva fecha de audiencia.

Mediante decreto de 1 de marzo de 2017, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo de Portachuelo del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- señaló nueva audiencia para el 7 dicho mes y año; sin embargo, se le notificó con dicho señalamiento en Secretaría de Juzgado, fijando las copias de ley en el tablero judicial.

Debido a lo anterior, en audiencia de 7 de marzo de 2017, se lo declaró rebelde y se ordenó expedir mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que, el 13 del mismo mes y año, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue rechazado in límine mediante decreto de 14 del citado mes y año, en el que el mencionado Juez sostuvo que la carga procesal -probatoria- corresponde a la persona que alega un hecho o reclama un derecho.

Así también, el referido Juez estableció que su persona habría señalado un domicilio especial, lo que es totalmente falso, y extraña de sobremanera que no obstante la previsión del art. 163 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha autoridad haya dado por válida y bien hecha la defectuosa notificación con el referido señalamiento de audiencia, además de rechazar su incidente. Por todo ello, considera que se encuentra ilegalmente perseguido.