SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 22

           La SCP 1182/2015-S2 de 11 de noviembre, sostuvo que: “Sobre el particular, el art. 143 del CTB, relativo a la presentación del recurso de alzada, disciplina que: Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado’, cuyo cómputo, conforme lo establece el art. 206.I del precitado cuerpo normativo, señala: Los plazos administrativos establecidos en el presente Titulo son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente’, en mérito a esa normativa, como el plazo para interponer el recurso de alzada es de veinte días, su cómputo transcurre en días corridos…