SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto al plazo de la distancia

           Respecto al plazo de la distancia, compele referir, que el Código Tributario Boliviano, no prevé una regulación específica de término y plazos en el supuesto que el contribuyente tenga un domicilio distinto al de la sede de la Administración Tributaria, en esa razón, conforme al art. 74.1 de ese cuerpo normativo: Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa’, motivo por el cual es perfectamente aplicable lo establecido en el art. 21.III de la LPA, que disciplina: `Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo’, y también el art. 20.I inc. a) de la misma norma legal, que estipula: I. El cómputo de los plazos establecidos en esta Ley será el siguiente: a) Si el plazo se señala por días sólo se computaría los días hábiles administrativos’.

           En ese marco, estos cinco días adicionales del plazo de la distancia, conforme el art. 20.I inc. a) de la LAP, se computa en días hábiles, según así también lo entendió este Tribunal a través de la SCP 2249/2012 de 8 de noviembre, en esa lógica, el término de la distancia…” (las negrillas son ilustrativas).