SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.1. Derecho a la defensa

           El art. 119.II de la CPE, ha instituido el derecho a la defensa, afirmando que: "Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa", que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se estableció que la: ‘“…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ SC 1490/2004-R de 14 de septiembre” (SCP 1270/2012 de 19 de septiembre).         

           Asimismo, el art. 117.I de la CPE, señala que: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso", entendiendo que esa norma constitucional busca garantizar que cualquier proceso judicial o administrativo se desarrolle dentro del marco de un debido proceso del cual es componente el derecho a la defensa, así como conforme a las normas previstas en el ordenamiento jurídico; derecho que se encuentra de la misma manera reconocido dentro del bloque de constitucionalidad que disciplina los Derechos Humanos prevista en los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.2 del PIDCP.