SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La sociedad accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, la entidad demandada tomó como cierta la notificación de 27 de agosto de 2015, con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015, cuando el plazo debe computarse a partir de la notificación del día hábil siguiente a la última notificación y así computar los veinte días corridos, hasta el 16 de septiembre de ese año, añadiendo el plazo adicional por distancia de cinco días hábiles, teniendo hasta el 23 del mismo mes y año para impugnar dicha Resolución; sin embargo, no le permitieron impugnarla alegando una presunta presentación extemporánea del recurso; por otro lado, al haberle notificado con la apertura del término probatorio y actos consiguientes, como la presentación de pruebas de cargo y de descargo entre otros, dio estabilidad al Auto de Admisión, y se generó derechos a las partes en el proceso recursivo, no pudiendo revocar de oficio actos propios y estables emitidos por la misma Autoridad de Impugnación Tributaria.