SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 635 a 637 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución emitida en Riberalta el 18 de marzo de 2016 por los miembros del CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia, disponiendo que los demandados emitan una resolución, resolviendo el proceso cuestionado en la presente acción de defensa, conforme a derecho y en el marco de las normas contenidas en la Norma Suprema y el Estatuto Orgánico de la CTEUB y el Reglamento del CNDS, bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 1916/2016 de 12 de octubre, establece en qué casos corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a valorar la prueba, en ese marco, en el caso de autos el Tribunal de alzada debió fundamentar su Resolución respondiendo a cada uno de los agravios expresados en el recurso de apelación, exponer las razones pertinentes a la estimación probatoria, lo que no ocurrió pese a lo previsto en el art. 18 inc. g) del Estatuto Orgánico de la CTEUB, como atribución del Congreso ordinario; b) Al haber omitido pronunciarse en resolución expresa, lesionaron el derecho al debido proceso del accionante, por cuanto, conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0791/2012 de 20 de agosto y 0683/2013 de 3 de junio, el debido proceso persigue el cumplimiento de derechos y valores constitucionales, el cual exige la materialización sustantiva de justicia en cada caso concreto; asimismo, la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, estableció los componentes del debido proceso, en consecuencia, los miembros del Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB, tienen la obligación de responder a todos y cada uno de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, tal cual determina el artículo antes mencionado; y, c) Del análisis valorativo de los hechos y el derecho expuesto, se evidencia que no existe resolución alguna que emane del referido Congreso que declaró ejecutoriada la Sentencia -001/2014-, por cuanto no se atendieron los agravios expuestos en el recurso de apelación, siendo que debió expresarse con la debida motivación y fundamentación las razones de la decisión, por consiguiente, ante dicha omisión indebida los prenombrados vulneraron el derecho al debido proceso del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tiene la firma y sello del Secretario Ejecutivo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la instancia administrativa
- elementos que por el principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo y que son aplicables a las distintas instancias administrativas sancionatorias
- la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia ꞌla razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poderꞌ, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda
- la ley, el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del proceso de aplicación creadora del derecho, requieren en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, la observancia de dos requisitos esenciales de validez constitucional: i) El cumplimiento de presupuestos normativo-formales; y, ii) El cumplimiento de presupuestos axiológico jurídicos de justicia, aspecto íntimamente vinculado al principio de razonabilidad y al principio de prohibición de ejercicio arbitrario de poder
- debe señalarse que la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho, implica una redefinición de la estructura lógica de todo tipo de decisión, ya no sólo desde su estructura formal, sino esencialmente desde su sustento material, el cual debe estar irradiado del contenido del bloque de constitucionalidad imperante y en particular de los valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional como ser la justicia e igualdad entre otros, aspecto que consagra el principio de prohibición de ejercicio arbitrario del poder
- el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Consideraciones previas
- el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- , escuchadas ambas fundamentaciones, y al no existir los dos tercios de votos de reconsideración de sentencia el XXIV Congreso Nacional Ordinario
- CONFIRMAR