SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 635 a 637 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución emitida en Riberalta el 18 de marzo de 2016 por los miembros del CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia, disponiendo que los demandados emitan una resolución, resolviendo el proceso cuestionado en la presente acción de defensa, conforme a derecho y en el marco de las normas contenidas en la Norma Suprema y el Estatuto Orgánico de la CTEUB y el Reglamento del CNDS, bajo los siguientes fundamentos: a) La                      SCP 1916/2016 de 12 de octubre, establece en qué casos corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a valorar la prueba, en ese marco, en el caso de autos el Tribunal de alzada debió fundamentar su Resolución respondiendo a cada uno de los agravios expresados en el recurso de apelación, exponer las razones pertinentes a la estimación probatoria, lo que no ocurrió pese a lo previsto en el art. 18 inc. g) del Estatuto Orgánico de la CTEUB, como atribución del Congreso ordinario; b) Al haber omitido pronunciarse en resolución expresa, lesionaron el derecho al debido proceso del accionante, por cuanto, conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0791/2012 de 20 de agosto y 0683/2013 de 3 de junio, el debido proceso persigue el cumplimiento de derechos y valores constitucionales, el cual exige la materialización sustantiva de justicia en cada caso concreto; asimismo, la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, estableció los componentes del debido proceso, en consecuencia, los miembros del Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB, tienen la obligación de responder a todos y cada uno de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, tal cual determina el artículo antes mencionado; y, c) Del análisis valorativo de los hechos y el derecho expuesto, se evidencia que no existe resolución alguna que emane del referido Congreso que declaró ejecutoriada la Sentencia -001/2014-, por cuanto no se atendieron los agravios expuestos en el recurso de apelación, siendo que debió expresarse con la debida motivación y fundamentación las razones de la decisión, por consiguiente, ante dicha omisión indebida los prenombrados vulneraron el derecho al debido proceso del accionante.