SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional

En el orden de ideas mencionados, el canon de razonabilidad de la ley puede en última instancia ser verificado a través del control normativo de constitucionalidad ya sea en su ámbito reparador o preventivo; por su parte, el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional; finalmente, debe establecerse que el canon de razonabilidad en cuanto a decisiones judiciales, puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, en el eje temático denominado en teoría constitucional como el amparo contra sentencias judiciales” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Lo anterior permite tener certeza que el debido proceso entendido como una garantía constitucional, un derecho fundamental y un principio del orden constitucional, debe operar en cualquier tipo de proceso de donde emane una Resolución con carácter definitivo a objeto de establecer la situación del procesado, por cuanto al ser de última ratio, se dispondrá la imposición de una sanción o en su defecto se liberará de las cargas acusadas.