SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, sostiene que a denuncia de Andrés Huayllas Gerónimo -hoy tercero interesado-, le fue iniciado un proceso sindical que concluyó con la Sentencia 001/2014, emitida por el CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia, por la cual declararon probada en parte la denuncia, imponiéndole la sanción de doce años de suspensión del ejercicio sindical docente boliviano; en tal sentido, al haber existido varias irregularidades en el referido proceso, interpuso recurso de apelación contra el indicado fallo, mismo que fue concedido por decreto de 18 de noviembre de 2014, ante la instancia superior constituido por el Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB.
A mérito de lo anterior, sostiene que el Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB, realizado en Riberalta del departamento de Beni del 14 al 19 de marzo de 2016, no consideró ni resolvió el recurso de apelación que fue concedido; no obstante de ello, el CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia, sin haberse emitido una resolución que dé respuesta a los agravios expresados en apelación, por decreto de 18 de marzo de 2016 declaró la ejecutoria de la Sentencia -001/2014-, habiéndose vulnerado sus derechos de petición, al debido proceso en su elemento motivación y congruencia de las decisiones, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la defensa, a “…recurrir los fallos…” (sic), a la tutela judicial efectiva, a la libertad de expresión, a la libre sindicalización, a la “…representación, al sufragio pasivo en el ámbito sindical, a la asociación…” (sic) y la garantía de la seguridad jurídica,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tiene la firma y sello del Secretario Ejecutivo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la instancia administrativa
- elementos que por el principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo y que son aplicables a las distintas instancias administrativas sancionatorias
- la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia ꞌla razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poderꞌ, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda
- la ley, el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del proceso de aplicación creadora del derecho, requieren en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, la observancia de dos requisitos esenciales de validez constitucional: i) El cumplimiento de presupuestos normativo-formales; y, ii) El cumplimiento de presupuestos axiológico jurídicos de justicia, aspecto íntimamente vinculado al principio de razonabilidad y al principio de prohibición de ejercicio arbitrario de poder
- debe señalarse que la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho, implica una redefinición de la estructura lógica de todo tipo de decisión, ya no sólo desde su estructura formal, sino esencialmente desde su sustento material, el cual debe estar irradiado del contenido del bloque de constitucionalidad imperante y en particular de los valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional como ser la justicia e igualdad entre otros, aspecto que consagra el principio de prohibición de ejercicio arbitrario del poder
- el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Consideraciones previas
- el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- , escuchadas ambas fundamentaciones, y al no existir los dos tercios de votos de reconsideración de sentencia el XXIV Congreso Nacional Ordinario
- CONFIRMAR