SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por medio de su representante, sostiene que a denuncia de Andrés Huayllas Gerónimo -hoy tercero interesado-, le fue iniciado un proceso sindical que concluyó con la Sentencia 001/2014, emitida por el CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia, por la cual declararon probada en parte la denuncia, imponiéndole la sanción de doce años de suspensión del ejercicio sindical docente boliviano; en tal sentido, al haber existido varias irregularidades en el referido proceso, interpuso recurso de apelación contra el indicado fallo, mismo que fue concedido por decreto de 18 de noviembre de 2014, ante la instancia superior constituido por el Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB.

A mérito de lo anterior, sostiene que el Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB, realizado en Riberalta del departamento de Beni del 14 al 19 de marzo de 2016, no consideró ni resolvió el recurso de apelación que fue concedido; no obstante de ello, el CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia, sin haberse emitido una resolución que dé respuesta a los agravios expresados en apelación, por decreto de 18 de marzo de 2016 declaró la ejecutoria de la Sentencia -001/2014-, habiéndose vulnerado sus derechos de petición, al debido proceso en su elemento motivación y congruencia de las decisiones, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la defensa, a “…recurrir los fallos…” (sic), a la tutela judicial efectiva, a la libertad de expresión, a la libre sindicalización, a la “…representación, al sufragio pasivo en el ámbito sindical, a la asociación…” (sic) y la garantía de la seguridad jurídica,