SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Andres Huayllas Gerónimo -ahora tercero interesado- interpuso en su contra, demanda sindical ante el CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia por la supuesta comisión de infracciones contenidas en los arts. 72 incs. a), b), d), g) y o) del Estatuto de la CTEUB, alegando que hubiese otorgado a favor de Severino Baina Choque un certificado de solvencia de 3 de febrero de 2012, utilizado para optar al cargo de Director en la ciudad de La Paz, el cual consigna que ‘“…NO tiene ningún proceso disciplinario sindical, menos sanción u observación alguna de carácter sindical…’” (sic), obviando señalar la existencia de la Sentencia Sindical Ejecutoriada 03/2007 de 13 de noviembre, que lo sanciona con la suspensión del ejercicio sindical por diez años, misma que concluiría el 13 de noviembre de 2017.

En la tramitación de dicho proceso, el CNDS inobservó la vigencia de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 514 de 17 de mayo de 2010, que por su contenido muestran que la base de la demanda es inexistente y que aún hubiese sido otorgado el citado certificado, este carecería de valor legal por ser innecesario; además, demostró documentalmente que los días en que supuestamente firmó tal certificado, se encontraba en la ciudad de La Paz, realizando funciones en su calidad de dirigente de la Federación de Maestros Urbanos de La Paz.

Por otra parte, tras fijarse fecha para la recepción de la declaración de sus testigos, los miembros del CNDS acudieron a la audiencia fuera del tiempo establecido en su propio Reglamento, existiendo actos irregulares, pese a ello, arbitrariamente clausuraron el término probatorio, por supuestos actos hostiles de agresión física y verbal en la audiencia, limitando así sus derechos a la defensa y al debido proceso, al no existir norma alguna que les faculte asumir tal decisión.