SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Andres Huayllas Gerónimo -ahora tercero interesado- interpuso en su contra, demanda sindical ante el CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia por la supuesta comisión de infracciones contenidas en los arts. 72 incs. a), b), d), g) y o) del Estatuto de la CTEUB, alegando que hubiese otorgado a favor de Severino Baina Choque un certificado de solvencia de 3 de febrero de 2012, utilizado para optar al cargo de Director en la ciudad de La Paz, el cual consigna que ‘“…NO tiene ningún proceso disciplinario sindical, menos sanción u observación alguna de carácter sindical…’” (sic), obviando señalar la existencia de la Sentencia Sindical Ejecutoriada 03/2007 de 13 de noviembre, que lo sanciona con la suspensión del ejercicio sindical por diez años, misma que concluiría el 13 de noviembre de 2017.
En la tramitación de dicho proceso, el CNDS inobservó la vigencia de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 514 de 17 de mayo de 2010, que por su contenido muestran que la base de la demanda es inexistente y que aún hubiese sido otorgado el citado certificado, este carecería de valor legal por ser innecesario; además, demostró documentalmente que los días en que supuestamente firmó tal certificado, se encontraba en la ciudad de La Paz, realizando funciones en su calidad de dirigente de la Federación de Maestros Urbanos de La Paz.
Por otra parte, tras fijarse fecha para la recepción de la declaración de sus testigos, los miembros del CNDS acudieron a la audiencia fuera del tiempo establecido en su propio Reglamento, existiendo actos irregulares, pese a ello, arbitrariamente clausuraron el término probatorio, por supuestos actos hostiles de agresión física y verbal en la audiencia, limitando así sus derechos a la defensa y al debido proceso, al no existir norma alguna que les faculte asumir tal decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tiene la firma y sello del Secretario Ejecutivo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la instancia administrativa
- elementos que por el principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo y que son aplicables a las distintas instancias administrativas sancionatorias
- la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia ꞌla razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poderꞌ, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda
- la ley, el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del proceso de aplicación creadora del derecho, requieren en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, la observancia de dos requisitos esenciales de validez constitucional: i) El cumplimiento de presupuestos normativo-formales; y, ii) El cumplimiento de presupuestos axiológico jurídicos de justicia, aspecto íntimamente vinculado al principio de razonabilidad y al principio de prohibición de ejercicio arbitrario de poder
- debe señalarse que la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho, implica una redefinición de la estructura lógica de todo tipo de decisión, ya no sólo desde su estructura formal, sino esencialmente desde su sustento material, el cual debe estar irradiado del contenido del bloque de constitucionalidad imperante y en particular de los valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional como ser la justicia e igualdad entre otros, aspecto que consagra el principio de prohibición de ejercicio arbitrario del poder
- el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Consideraciones previas
- el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- , escuchadas ambas fundamentaciones, y al no existir los dos tercios de votos de reconsideración de sentencia el XXIV Congreso Nacional Ordinario
- CONFIRMAR