SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo

Respecto a la suspensión del plazo de inmediatez, la jurisprudencia constitucional se pronunció en la SCP 0876/2012 de 20 de agosto, que cita a la SC 2214/2010-R de 19 de noviembre, sosteniendo que: “…Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo…” (las negrillas son nuestras), bajo ese razonamiento, la interrupción del plazo de los seis meses contemplado en la norma, se efectiviza en el momento de la presentación de la acción de amparo constitucional y no así con el memorial de subsanación como erróneamente entiende la parte demandada.

Cabe señalar que dentro el proceso constitucional iniciado con la demanda tutelar, el Juez de garantías mediante Auto de 21 de septiembre de 2016, observó la misma otorgando el plazo de tres días hábiles computables a partir de su notificación para la subsanación correspondiente, conforme establece el art. 30.I del CPCo, constando en obrados que el accionante fue notificado el 27 de igual mes y año, y presentó el memorial de subsane dentro del plazo previsto (30 de idéntico mes y año), por lo que tampoco se encuentra irregularidades previas a la admisión de la demanda tutelar.