SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.2.   Resolución del caso

El accionante a través de su representante refiere que dentro del proceso sindical instaurado en su contra, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 001/2014, cuya respuesta fue emitida por los miembros del XXIV Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB -ahora demandados- confirmando en su totalidad el acto apelado; empero, sin pronunciar Resolución alguna que responda a los agravios expuestos de forma motivada y congruente. Por su parte, los miembros del Consejo Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Urbano de Bolivia -ahora codemandados- declararon su ejecutoria mediante decreto de 18 de marzo de 2016, actos por los cuales se hubiera lesionado los derechos y garantías que el accionante invoca en la presente acción de defensa.

De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que contra el ahora accionante se instauró un proceso sindical a denuncia de Andrés Huayllas Gerónimo -hoy tercero interesado-, que concluyó en primera instancia con la Sentencia 001/2014, emitida por los miembros del Consejo Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Urbano de Bolivia -hoy codemandados- sancionándole con la suspensión del ejercicio sindical docente boliviano por un periodo de doce años (Conclusión II.1.), acto administrativo que fue objeto del recurso de apelación y que fue concedido por ante el Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB (Conclusión II.2.). Finalmente, conforme consta en la Conclusión II.3., se tiene que por decreto de 18 de marzo de 2016, los miembros del CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia declararon la ejecutoria de la Sentencia apelada, tras haber sido confirmada en su totalidad.

Conforme los antecedentes descritos, el accionante acusa de lesivas las últimas actuaciones procesales dentro del referido proceso sindical, por cuanto considera que ante su recurso de apelación los miembros del Presidium del mencionado Congreso, debieron pronunciar una resolución expresa sobre los agravios presentados, la cual debiera estar enmarcada en el debido proceso; a su vez, la parte demandada alega que no es necesario ningún tipo de fundamentación o la dictación de una Resolución expresa, por cuanto cumplieron lo establecido en el art. 64 del Reglamento del CNDS, además a quienes correspondía emitir dicho acto administrativo, perdieron competencia y jurisdicción lo que imposibilita atender favorablemente su pedido. 

Ahora bien, se entiende que el proceso sindical instaurado contra el accionante, tiene naturaleza disciplinaria, por cuanto es tramitado ante el CNDS, que según el art. 69 del Estatuto Orgánico de la CTEUB: “…es un organismo jurisdiccional competente, autónomo y permanente, para juzgar a los sindicalizados por infracciones a la Declaración de Principios, Estatuto Orgánico de la CTEUB y otros instrumentos que rigen la organización…”.