SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

elementos que por el principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo y que son aplicables a las distintas instancias administrativas sancionatorias

La doctrina jurisprudencial, conforme con el marco constitucional desarrollado, ha establecido que, los elementos que integran al debido proceso son: El derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, el derecho a la igualdad procesal de las partes, el derecho a no declarar contra si mismo, la garantía de presunción de inocencia, el derecho a la comunicación previa de la acusación, el derecho a la defensa material y técnica, la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, el derecho a la congruencia entre acusación y condena, la garantía del non bis in idem, el derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras), elementos que por el principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo y que son aplicables a las distintas instancias administrativas sancionatorias…” (las negrillas nos pertenecen).