SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 3
Una vez puesta en conocimiento del Director Departamental del INRA de Cochabamba -ahora codemandado- la defunción de su padre, este no suspendió el proceso para citar a los demás herederos e interesados, a efecto de que ejerzan sus derechos, transgrediendo de esta manera el debido proceso, y por el contrario, emitió el Título Ejecutorial SPP-NAL 075790 en favor de Concepción Valdivia Vda. de Ulunque -hoy tercera interesada-, razón por la que interpuso una demanda de nulidad absoluta del referido título, única institución jurídica para denunciar sus orígenes ilegales y vicios absolutos de nulidad, siendo resuelta mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2a 103/2016 de 30 de septiembre, que lejos de pronunciarse respecto a los vicios de nulidad alegados, declaró improbada la pretensión, convalidando las irregularidades y vicios ocasionados por parte del INRA, constituyendo en una determinación en única instancia, que desconoció sus derechos como heredera, así como lo previsto por el art. 48 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, permitiendo que una sola supuesta heredera tenga todo el beneficio de usar, gozar y disponer de los bienes citados.
- acción de amparo constitucional
- PUTUCU I con 1.408 Has
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cursa la Resolución Instructoria R.I. 001/2006 de 23 de febrero y Edicto
- CONFIRMAR
- 2°