SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
PUTUCU I con 1.408 Has
Su padre Alejandro Ulunque Escalera, por memorial de 6 de octubre de 2005, solicitó saneamiento simple a pedido de parte de dos de sus parcelas, denominadas “…PUTUCU I con 1.408 Has y de PUTUCU II con 0.1759 Has., ubicadas en Colcapirhua 5ta Sección de la Provincia de Quillacollo, ante la Dirección Departamental del INRA en la ciudad de Cochabamba” (sic), hasta que el 15 de junio de 2007, en pleno trámite del proceso de saneamiento su padre falleció, por lo que mediante memorial de 27 de agosto de 2008, Concepción Valdivia Vda. de Ulunque, se apersonó alegando ser la única heredera y pidiendo que el proyecto de resolución final de saneamiento sea titulado a su nombre, desconociendo los derechos de los demás hijos de su padre incluido el de ella.
- acción de amparo constitucional
- PUTUCU I con 1.408 Has
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cursa la Resolución Instructoria R.I. 001/2006 de 23 de febrero y Edicto
- CONFIRMAR
- 2°