SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que el INRA teniendo conocimiento del fallecimiento de su padre, continuó con el proceso de saneamiento, hasta conceder el trámite a favor de Concepción Valdivia Vda. de Ulunque, desconociendo el derecho a la publicidad de la cual gozan los terceros interesados, por lo que al percatarse de estos actos, presentó un incidente de nulidad el cual fue respondido en sentido de que debía estar al procedimiento establecido por el INRA, por cuanto se vio en la necesidad de plantear una demanda de nulidad de título ejecutorial, el cual fue resuelto por Sentencia Agroambiental Nacional S2a 103/2016, la cual es arbitraria e ilegal, porque aplicó normas ajenas al procedimiento, clasificándose como una sentencia citra petita y ultra petita, además de incongruente puesto que en lugar de subsanar las observaciones realizadas, otorgó validez a los actos que no cumplieron con el requisito de publicidad.
- acción de amparo constitucional
- PUTUCU I con 1.408 Has
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cursa la Resolución Instructoria R.I. 001/2006 de 23 de febrero y Edicto
- CONFIRMAR
- 2°