SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa, a la publicidad, a la sucesión hereditaria, a la igualdad jurídica, a la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, a la tutela judicial efectiva y a la copropiedad agraria, así como el principio de seguridad jurídica, y señalando que su padre -Alejandro Ulunque Escalera-, inició un proceso de saneamiento a pedido de parte de los predios PUTUCO I y II, en cuyo trámite llegó a fallecer, habiéndose apersonado al proceso de Concepción Valdivia Vda. de Ulunque hoy tercera interesada, alegando ser la única heredera, a cuyo favor se emitió el Título Ejecutorial SPP-NAL 075790, habiendo el INRA omitido suspender el proceso para citar a los herederos e interesados, a efecto de que estos ejerzan sus derechos en cumplimiento del art. 55 del CPCabrg o 120 del CPC, por lo que ante dichos actos vulneratorios, interpuso demanda de nulidad absoluta del referido título, alegando error esencial, simulación absoluta y violación de la ley respecto a las formas esenciales del proceso, demanda que fue resuelta por Sentencia Agroambiental Nacional S2a 103/2016, fallo que omitió pronunciarse sobre los vicios de nulidad alegados, declarando improbada la demanda, convalidando las irregularidades y vicios ocasionados por parte del INRA.
- acción de amparo constitucional
- PUTUCU I con 1.408 Has
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cursa la Resolución Instructoria R.I. 001/2006 de 23 de febrero y Edicto
- CONFIRMAR
- 2°