Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2015, la ahora accionante planteó demanda de nulidad absoluta de Título Ejecutorial, instaurada ante el Tribunal Nacional Agroambiental, demandando la nulidad del Título Ejecutorial Individual SPP-NAL 075790 otorgada a favor de Concepción Valdivia Vda. de Ulunque -hoy tercera interesada-, correspondiente a la propiedad PUTUCU I y II con Resolución Administrativa RA-SS 2347/2008 de 18 de marzo del 2009 (fs. 213 a 219 vta., y 221 a 227).
- acción de amparo constitucional
- PUTUCU I con 1.408 Has
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cursa la Resolución Instructoria R.I. 001/2006 de 23 de febrero y Edicto
- CONFIRMAR
- 2°