SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, la accionante denuncia la lesión de sus derechos señalando que en el curso del proceso de saneamiento simple seguido por su padre -Alejandro Ulunque Escalera-, el cual falleció; sin embargo, las autoridades administrativas del INRA, no suspendieron la tramitación del proceso para la citación a los herederos en cumplimiento del art. 55 del CPCabrg, admitiendo y otorgando el Título Ejecutorial como única heredera a la ahora tercera interesada, rechazando el incidente de nulidad interpuesto de su parte en el entendido de haber dejado precluir su derecho. Ante dichas irregularidades, interpuso demanda de nulidad absoluta contra el Titulo Ejecutorial SPP-NAL 075790, alegando error esencial, simulación absoluta y violación a la ley aplicable de las formas esenciales; toda vez que, en el proceso de saneamiento la antes nombrada aparentó ser la única heredera del fallecido -Alejandro Ulunque Escalera-, generando una apreciación falsa de los hechos y circunstancias, logrando ser titulada por el INRA como única propietaria de los predios “PUTUCU I y II”, omitiendo la aplicación del art. 55 del mencionado Código, referido a la suspensión del proceso de saneamiento al fallecimiento de este, para la citación mediante publicación de edictos a sus herederos; demanda que fue resuelta por Sentencia Agroambiental Nacional S2a 103/2016 de 30 de septiembre, que lejos de pronunciarse por los vicios de nulidad identificados, declaró improbada la misma, convalidando las irregularidades y vicios ocasionados por parte del INRA.

Antes de ingresar a dilucidar la problemática traída en revisión, corresponde precisar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; no obstante de ello, de manera excepcional cuenta con facultades para revisar la actividad interpretativa desplegada por otras jurisdicciones, a efectos de establecer si en las decisiones emitidas se hubiese desconocido derechos reconocidos en la Norma Suprema, pudiendo en caso de haberse lesionado los mismos conceder la tutela demandada. Por otro lado, en atención al alcance del principio de subsidiariedad, cabe señalar que esta jurisdicción tampoco puede efectuar análisis alguno sobre los hechos lesivos atribuidos a las autoridades administrativas del INRA, pues como se tiene de antecedentes, las presuntas irregularidades a las que hace referencia la acción de amparo constitucional, ya fueron puestas a consideración de la jurisdicción ordinaria agroambiental, habiendo ya tenido un pronunciamiento en la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 103/2016, por consiguiente, los hechos alegados como vulneradores de derechos, serán analizados tan solo a partir de la emisión de dicho fallo agroambiental. 

Conforme a lo referido precedentemente y considerando las características de la problemática planteada, es necesario proceder a la contrastación entre el contenido de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial presentada el 10 de agosto de 2015 -subsanado por memorial de 28 de igual mes y año-, con la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 103/2016 pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, esto a efectos de determinar la existencia o no de los hechos lesivos denunciados.