SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Hugo Escalera Loza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, mediante informe presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 81 a 83 vta. y en audiencia a través de su abogado refirió que: 1) Mediante Testimonio 1709/2009, el ahora accionante transfirió al citado ente edil un bien inmueble con una superficie de 24 882,28 m2, ubicado en Chojtama registrado a “fs. 149” y partida 149 del Libro Primero de la Propiedad de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, de 24 de noviembre de 1990, el mismo que en la Cláusula Quinta establece que se canceló la totalidad del precio, documento que se halla enmarcado en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y al haber suscrito el ahora accionante el documento de transferencia de terreno de 16 de julio de 2009 y protocolizado el mismo ante la Notaría de Gobierno el 28 de agosto de ese año, manifestó plenamente su consentimiento libre y expreso del acto que ahora considera lesivo a sus derechos; 2) De la prueba presentada por el accionante, se evidencia que existe una acción ordinaria intentada en la vía agroambiental y civil que el nombrado inició y abandonó; 3) Del análisis del documento aclaratorio de 16 del último mes y año citado, se evidencia que el mismo es un documento privado que no cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas y la Cláusula Quinta del referido documento establece que la vía de cobro es la acción ejecutiva, situación que bajo el principio de subsidiariedad debe ser concluido en la vía ordinaria; 4) Mediante memorial de 29 de diciembre de 2016, el ahora accionante se apersonó ante el citado ente municipal, solicitando paralización de obras, indicando que se estarían haciendo trabajos en un terreno de su propiedad, escrito que fue providenciado el 17 de enero de 2017, refiriendo que con carácter previo a efectos de atender lo impetrado, acredite documentalmente su derecho propietario, trámite que se inició en sede administrativa y que “a la fecha” el nombrado no dio cumplimiento, situación que bajo el principio de subsidiariedad debe ser concluido en sede administrativa; y, 5) El derecho propietario alegado por el accionante se constituye en un hecho controvertido al existir el testimonio 1709/2009 otorgado por la Notaría de Gobierno el 28 de agosto de 2009, acreditando el derecho propietario de los predios a favor de la Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Santivañez, siendo esa otra causal de improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR