Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.8.
II.8. Dentro del proceso de nulidad de contrato seguido por el ahora accionante contra el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución de 1 de diciembre de 2014, declinando competencia por razón de territorio y materia, remitiendo los antecedentes al “Juzgado de Partido en lo Civil” de Capinota del referido departamento (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR