SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
i)
Juan Rodríguez Coaquira, Rita Siles Illanes, Esther Rojas Rocha, Eugenio Rocha Buendía y Ana Mercedes Herrera Rueda, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, por informe presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 103 a 104 vta., y en audiencia a través de su abogado indicaron que: i) No es atribución ni competencia del Concejo Municipal realizar actos de ejecución material como trabajos de movimiento de tierras con maquinaria pesada, por lo que no se puede afirmar que la autoridad edil hoy demandada en cooperación directa junto a sus personas, hubiesen ingresado de manera violenta en los predios del ahora accionante para realizar trabajos de movimiento de tierras con maquinaria pesada, puesto que ese ente colegiado, en ningún momento tomó conocimiento de esas acciones de hecho asumidas por el citado Alcalde; ii) El Concejo Municipal en pleno al tener conocimiento de una primera nota enviada por el accionante, el 9 de julio de 2015, en la cual dio a conocer el proceso de expropiación de sus terrenos que iniciaron en la gestión del ex Alcalde Municipal Casiano Choque Cartagena, impetró a través de la nota CITE HCMS 22/2015 de 23 de julio a la autoridad edil hoy demandada que a la brevedad posible remita un informe y todos los antecedentes del proceso de expropiación de su terreno, solicitud que hasta el momento no fue atendida; y, iii) Al tener conocimiento del memorial presentado por el accionante el 25 de julio de 2016, impetrando que previo informe del Alcalde se abrogue la OM 16/2009, se envió la nota CITE HCMS 117/2016 de 28 de julio recomendando al Ejecutivo Municipal concluir el trámite de expropiación, tomando en cuenta lo establecido por el art. 26.29 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) que indica que es atribución del Alcalde Municipal ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobados mediante Ley de Expropiación por necesidad y utilidad pública municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR