SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, mediante la Ordenanza Municipal (OM) 16/2009 de 25 de junio, declaró de necesidad y utilidad pública el predio de su propiedad, ubicado en la zona de Chojtama, destinada para la implementación y/o construcción de la infraestructura nueva denominada “Complejo Deportivo  Santivañez”. Como emergencia de dicho proceso de expropiación el 16 de julio de 2009 se suscribió un contrato de transferencia de terreno, a través del cual acordaron con la referida entidad edil la transferencia de 24 882,28 m2, habiendo pactado en esa fecha la suma de Bs696 700.- (seiscientos noventa y seis mil setecientos bolivianos), como precio de la venta forzosa o justiprecio, conforme se tiene del Testimonio 1709/2009 de 28 de agosto, monto que no recibió en su integridad, aunque se firmó el contrato en el que se hizo figurar la cancelación de ese importe en su totalidad, con el objetivo de facilitar el registro de dicha propiedad a favor del referido Gobierno Autónomo Municipal; empero, esa misma fecha -16 de julio de 2009-, se suscribió también un documento privado aclaratorio, indicando que en el momento de la suscripción del documento de venta solamente se le canceló Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), por lo que quedó un saldo de Bs546 700.- (quinientos cuarenta y seis mil setecientos bolivianos). Sin embargo, “hasta la fecha” no se efectuó dicho pago, a pesar de que el citado ente municipal se comprometió a cancelar en el plazo de siete meses a partir de esa fecha, comprometiéndose además a incluir dicho monto dentro el presupuesto en el Programa Operativo Anual (POA) del 2010.

Asimismo, “a la fecha” el Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, no perfeccionó su derecho propietario, conforme se tiene de la certificación expedida por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), el único propietario de las dos fracciones de terreno y desde luego el que transfirió como consecuencia de la Ordenanza Municipal de Expropiación continúa registrado a su nombre, sin que la citada entidad municipal pueda alegar derecho propietario sobre dicho predio; sin embargo, ejecutó el proyecto de un complejo deportivo en el lado este del bien inmueble de su propiedad, y sin cumplir con el pago del monto acordado ni contar con su derecho propietario registrado inició en esos últimos días trabajos de movimiento de tierras con maquinaria pesada, lo que constituye asumir vías o acciones de hecho en su propiedad.

Finalmente, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez -ahora demandado-, en cooperación directa con el Presidente y Concejales del referido ente municipal -hoy codemandados-, no se pronunciaron en relación a los hechos denunciados a pesar de las reiteradas acciones legales ante la Controlaría General del Estado (CGE), Defensor del Pueblo y la vía jurisdiccional incluso dentro del trámite de expropiación; asimismo, pese a los reiterados reclamos presentados de manera directa ante el mismo Gobierno Autónomo Municipal antes de que inicien sus acciones o vías de hecho, continúan realizando los trabajos en su propiedad, conforme se tiene  del acta de verificación de 27 de marzo de 2017 emitida por el Notario de Fe Pública Primero de Tercera Clase de Santivañez del departamento de Cochabamba, ignorando dolosamente que el bien inmueble que avasallan continúa siendo de su propiedad.