SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.9.
II.9. Cursa Acta de Verificación realizada por el Notario de Fe Pública Primero de Tercera Clase de Santivañez del departamento de Cochabamba, que refirió “En la localidad de Santivañez, segunda sección de la provincia Capinota del de Cochabamba, a Hs. 16.15 p.m. del día de hoy 27 del mes de marzo del año 2017, a solicitud escrita del Sr. René Orlando Rojas Quiroga, me constituí en el Lugar de Saucini Grande, camino a Chojtama, a objeto de verificar que, en unos terrenos que a decir del Sr. René Orlando Rojas Quiróga, son de su propiedad, se evidenció la existencia de dos volquetas, una de color blanco y la otra amarilla más una pala mecánica amarilla de pro-piedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, dicha maquinarias más tre empleados de dicha institución realizaban el trabajo de movimiento de tierra…” (sic [fs. 50]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR