Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la propiedad privada, toda vez que un predio suyo, ubicado en la zona de Chojtama, fue expropiado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, cancelando por ese concepto solo una parte del valor acordado, y para no causar perjuicio, se suscribió una minuta en la cual se señala haberse pagado el precio en su integridad, también se suscribió un documento privado en el que se establece que aún resta la cancelación de un saldo en un plazo de siete meses, lo que no ocurrió. Empero, pese a ello, funcionarios municipales invadieron dicho lote, realizando trabajos de movimiento de tierras con maquinaria pesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR