SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. El Registrador de DD.RR. de Quillacollo del departamento de Cochabamba, certificó que a mérito del memorial de 9 de enero de 2017, se procedió a la revisión del Sistema Computarizado, sistema de Digitalización IMAGING SOFT, índice del sistema TEMIS e Índices MANI, por lo que corresponde certificar lo siguiente: “Que revisada la Foja y Partida 149 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo de 24 de noviembre de 1990, se encuentra inscrito a nombre de RENÉ ORLANDO ROJAS QUIROGA un lote de terreno del cual en la partida del sistema de DD.RR. no consta ni superficie ni ubicación; por otra parte se observa que NO EXISTE ninguna nota de venta al margen de la partida. NOTA.- Al margen de la partida se encuentra el número de DOC. 88098 pendiente observado tramite a favor de ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIVAÑEZ” (sic [fs. 1]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR