SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.  Análisis de caso concreto

                      El accionante alega a través de la presente acción tutelar, que el 2009 el Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez expropió su predio ubicado en la zona de Chojtama, y pese a no haberle cancelado la totalidad del precio acordado, funcionarios municipales invadieron el citado predio, realizando trabajos de movimiento de tierras con maquinaria pesada.

Ahora bien, conforme se evidencia en obrados, que mediante                OM 16/2009 de 25 de junio, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santivañez, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de los predios de propiedad del ahora accionante, con una superficie de 24 882,28 m2. Por otra parte, cursa el Testimonio 1709/2009 de 28 de agosto, emitido por la Notaria de Gobierno de la entonces Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de Cochabamba referido a la Escritura Pública de una minuta que suscribieron el ex Alcalde de esa entidad municipal, Casiano Choque Cartagena y el ahora accionante como propietario, sobre la transferencia de un lote de terreno de 24 882,28 m2, ubicado en la zona de Chojtama Segunda Sección municipal Santivañez, provincia Capinota del referido departamento, como emergencia de la OM 16/2009 que declaró la expropiación por necesidad y utilidad pública del referido predio, para la implementación de una infraestructura denominada “Complejo Deportivo de Santivañez”, por la suma de Bs696 700.-, monto de dinero que el último nombrado, declaró  recibir en moneda de curso legal y vigente a su entera satisfacción, a momento de la suscripción de dicho documento. Sin embargo, cursa un documento privado aclaratorio de 16 de julio de 2009, suscrito por las mismas partes contratantes, en el que el ahora accionante aclara que se hizo constar que la cancelación recibida hubiese sido por la totalidad del monto acordado, con el fin de facilitar de manera inmediata el registro del terreno y el inicio de la obra proyectada, pero se hizo notar que tan solo se recibió como pago Bs150 000.- a momento de la firma del mencionado documento, quedando un saldo para cancelar de Bs546 700.-, comprometiéndose la citada entidad municipal a efectuar el correspondiente pago del saldo restante en el plazo de siete meses computables a partir de la fecha de la suscripción de dicho documento.

De acuerdo a la documentación señalada, este Tribunal concluye que en el presente caso no se encuentra plenamente demostrado que hubiera sido el accionante quien ostentaba la posesión del inmueble o el Gobierno Autónomo Municipal demandado; pues por un lado, el Testimonio 1709/2009, refleja la transferencia del bien expropiado y la cancelación de la totalidad del precio y por otro, el documento privado donde se aclara que existe un saldo deudor por la compra y que el Gobierno Autónomo Municipal debe cancelar en el plazo de siete meses, acordándose que el incumplimiento en el pago dará lugar a un proceso en la vía ejecutiva, sin especificar si el ahora accionante se reservaba la posesión del inmueble hasta la cancelación total del precio, sino más bien el inicio la vía ejecutiva para lograr el pago adeudado.

El hecho controvertido sobre la posesión del bien inmueble se expresa también en la existencia de un proceso tramitado en la instancia ordinaria de reversión y de nulidad de contrato (Conclusiones II.6. II.7. y II.8.), en el cual se pretende la reversión de la venta y la nulidad de documentos, alegándose la falta del pago del saldo del precio total; es decir, que existe un proceso ordinario pendiente promovido por el mismo accionante respecto a la falta de pago del predio expropiado que se encuentra pendiente desde el 2014.

La posesión del bien inmueble constituye un elemento transcendente cuando se denuncia medidas de hecho referidas a avasallamiento de inmuebles, pues el accionante para obtener una tutela a su favor debe demostrar contar con posesión y que a través de medidas de hecho fue avasallado y desposeído del predio del cual es propietario; empero, en el presente caso, la titularidad está controvertida, existiendo dos documentos que acreditan la transferencia del bien inmueble reclamado, si se entregó o no la posesión y el incumplimiento en la obligación de pago del precio acordado, controversia que no puede ser resuelta a través de esta acción de defensa, ya que el pago del saldo del precio de la venta o la resolución de la misma son pretensiones que deben ser conocidas y resueltas por la jurisdicción ordinara, precisamente porque se tratan de hechos controvertidos, que tienen que ver con el cumplimiento parcial de las obligaciones que surgen de la compra venta que pueden dar lugar a exigir su cumplimiento o su resolución.  

De lo señalado precedentemente, se evidencia que existen hechos y derechos controvertidos, respecto al predio del ahora accionante por lo tanto este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar el fondo del análisis de la problemática planteada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.