SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Anular y dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 667/2016 de 14 de octubre; 2) Ordenar que el actual Fiscal Departamental codemandado emita nueva resolución jerárquica conforme los estándares expuestos en la presente acción tutelar; y, 3) Determinar el pago de costas.
Regina María Cecilia Peña Cuadros Quiroga, en calidad de tercera interesada, por informe escrito cursante de fs. 245 a 247 vta., señaló: 1) El accionante en su oportunidad, no reclamó sobre el plazo dentro del cual se emitió la Resolución en cuestión; recién al enterarse que no fue beneficiosa a sus intereses, pretende de forma maliciosa su nulidad, entorpeciendo en normal desarrollo del proceso; 2) La Ley Orgánica del Ministerio Público no determina los elementos que debe contener una resolución jerárquica que resuelva objeciones e impugnaciones; empero, el art. 73 CPP, dispone que debe estar debidamente fundamentada y sujeta a la sana crítica, aspecto que fue observado en la Resolución Jerárquica cuestionada; y, 3) La valoración de la prueba fue realizada con base en el cuaderno de investigaciones, el cual fue sometido a un análisis integral, de donde se determinó revocar el rechazo; por lo que, la autoridad demandada, actuó de acuerdo a las normas aplicables al caso y conforme a los principios y valores supremos; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esa facultad se extiende inclusive a las resoluciones pronunciadas por el Fiscal de Distrito
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al supuesto fáctico a)
- Con relación al supuesto fáctico b)
- Con referencia al supuesto fáctico c)
- Respecto al supuesto fáctico d)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR