SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Respecto al supuesto fáctico d)

Respecto al supuesto fáctico d); no es evidente lo manifestado por el accionante al indicar que la autoridad fiscal demandada no cumplió adecuadamente su función respecto a la prueba aportada en la investigación, considerando que no es su atribución valorar nuevamente elementos probatorios ni sugerir otros actos de investigativos, siendo una labor exclusiva de las Fiscales de Materia asignadas al caso; debiendo únicamente haberse remitido a revisar la labor efectuada por las mismas; en todo caso éste es un criterio ilógico; pues, cómo pretende que el Fiscal Departamental de Cochabamba controle la actuación de dichas autoridades a quo, en calidad de supervisor jerárquico y encargado también de ejercer la acción penal y la dirección funcional de la investigación, sino conforme lo establecido por el art. 65 de la LOMP; es decir, valorando integralmente el contenido de las actuaciones sometidas a su conocimiento; de donde se colige que debe analizar si el trabajo de las autoridades a quo fue el correcto, orientando como debió ser la labor valorativa de las pruebas insertas en el cuaderno de investigaciones, incluso estudiando aquellas que considere pertinentes con el objeto de orientar y disponer nuevos actos investigativos a ser realizados por las mismas de manera fundamentada; lo cual aconteció en el caso de autos, pues como se advirtió del análisis realizado precedentemente, la autoridad demandada advirtió dentro del ámbito de sus facultades, que el rechazo de la denuncia por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, no era la decisión acertada, dada la existencia de elementos de convicción que demuestran la concurrencia de indicios de afectación emocional en la denunciante, que requieren ser investigados con el objetivo de adquirir certeza de que ésta sea o no consecuencia de la comisión de dichos ilícitos penales por parte del impetrante de tutela contra la denunciante y con la finalidad de sustentar adecuadamente su responsabilidad penal o deslindarlo de la ella en respeto del principio de presunción de inocencia; en consecuencia, este Tribunal da por bien hecha la actuación del ex Fiscal Departamental demandado respecto al referido cuestionamiento, denegándole la tutela impetrada.