SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Respecto al supuesto fáctico d)
Respecto al supuesto fáctico d); no es evidente lo manifestado por el accionante al indicar que la autoridad fiscal demandada no cumplió adecuadamente su función respecto a la prueba aportada en la investigación, considerando que no es su atribución valorar nuevamente elementos probatorios ni sugerir otros actos de investigativos, siendo una labor exclusiva de las Fiscales de Materia asignadas al caso; debiendo únicamente haberse remitido a revisar la labor efectuada por las mismas; en todo caso éste es un criterio ilógico; pues, cómo pretende que el Fiscal Departamental de Cochabamba controle la actuación de dichas autoridades a quo, en calidad de supervisor jerárquico y encargado también de ejercer la acción penal y la dirección funcional de la investigación, sino conforme lo establecido por el art. 65 de la LOMP; es decir, valorando integralmente el contenido de las actuaciones sometidas a su conocimiento; de donde se colige que debe analizar si el trabajo de las autoridades a quo fue el correcto, orientando como debió ser la labor valorativa de las pruebas insertas en el cuaderno de investigaciones, incluso estudiando aquellas que considere pertinentes con el objeto de orientar y disponer nuevos actos investigativos a ser realizados por las mismas de manera fundamentada; lo cual aconteció en el caso de autos, pues como se advirtió del análisis realizado precedentemente, la autoridad demandada advirtió dentro del ámbito de sus facultades, que el rechazo de la denuncia por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, no era la decisión acertada, dada la existencia de elementos de convicción que demuestran la concurrencia de indicios de afectación emocional en la denunciante, que requieren ser investigados con el objetivo de adquirir certeza de que ésta sea o no consecuencia de la comisión de dichos ilícitos penales por parte del impetrante de tutela contra la denunciante y con la finalidad de sustentar adecuadamente su responsabilidad penal o deslindarlo de la ella en respeto del principio de presunción de inocencia; en consecuencia, este Tribunal da por bien hecha la actuación del ex Fiscal Departamental demandado respecto al referido cuestionamiento, denegándole la tutela impetrada.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esa facultad se extiende inclusive a las resoluciones pronunciadas por el Fiscal de Distrito
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al supuesto fáctico a)
- Con relación al supuesto fáctico b)
- Con referencia al supuesto fáctico c)
- Respecto al supuesto fáctico d)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR