SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.6.
II.6. Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 667/2016 de 14 de octubre; a través de la cual, Ever Richard Veizaga Ayala, ex Fiscal Departamental de Cochabamba –ahora demandado–, con la facultad conferida en los arts. 305 del CPP; y, 34.17 de la LOMP, resolvió revocar la Resolución de Rechazo de denuncia de 26 de agosto de 2016, disponiendo la prosecución de la investigación, debiendo informarse esta determinación a la Jueza de control jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas. Determinación en la cual se puede advertir lo siguiente: 1) La relación de los hechos denunciados por Regina María Cecilia Peña Cuadros Quiroga contra el accionante, concernientes a la supuesta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica; 2) El resumen de la Resolución de Rechazo de denuncia de 26 de agosto de 2016; 3) La exposición de los puntos de agravio de la objeción; y, 4) La consecuente fundamentación y motivación: i) Sobre la base del art. 72 del CPP, señaló que las labores del Ministerio Público deben sustentarse en el principio de objetividad y en la necesidad de valorar integralmente y armónicamente el conjunto de elementos e indicios de convicción aportados a la investigación; ii) Hizo referencia a la facultad asignada al Ministerio Público para poder emitir una resolución de rechazo de denuncia debidamente fundamentada, conforme lo establecen los arts. 3, 5 y 40 de la LOMP; y, 304 del CPP; iii) Explicó los conceptos de violencia física, psicológica y patrimonial; y en consecuencia, los elementos por los que se constituyen en delitos; iv) Analizó el cuaderno de investigaciones, donde advirtió la existencia de una evaluación psicológica realizada a la denunciante, cuyo informe de 29 de abril de 2016, recomendó otorgarle terapia psicológica por los problemas que le afectaron a nivel emocional; y, la existencia de otro informe psicosocial de 23 de igual mes y año, por el que se demostró su inestabilidad, depresión, angustia y stress, debido al conflicto que atraviesa con Eddy Pol Salazar; de donde se concluyó, que esta afectación psicológica no puede pasar por alto; debiendo constituirse en el objeto de la investigación, para determinar si efectivamente fue víctima de violencia psicológica y económica, a través de pericias forenses, inclusive realizadas a todo su entorno familiar, incluyendo padres e hija; v) Señaló que constan incidentes familiares, que posiblemente fueron presenciados por la hija menor de edad, a quien no se le recepcionó ninguna declaración, con el fin de contar con elementos idóneos más claros que conlleven a concluir la existencia de algún tipo de violencia psicológica o patrimonial, mediante pericias científicas que determinen desde cuándo se ejercieron las mismas y si se prologó a través del tiempo, para poder determinar la aplicación o no de la Ley 348; vi) Indicó que hay entrevistas informativas policiales de testigos; por las cuales, infieren que Eddy Pol Salazar causó problemas en el negocio que atendía la denunciante, maltratándola verbalmente; lo cual se constituyen en elementos que permiten establecer la presencia de indicios de violencia psicológica, pues acreditan que la víctima fue sometida a malos tratos y humillaciones que buscaban denigrarla como persona; lo que también fue corroborado por el informe psicosocial señalado anteriormente; de donde se tiene, que tales circunstancias ameritan establecer el escenario y entorno en el que se desarrolló el hecho, máxime si se desconocen sus particularidades; vii) Con relación al accionar del denunciado, refirió que no se desvirtuó la hipótesis fáctica primigenia relacionada con el hecho de violencia psicológica y económica; a partir de lo cual, existe la posibilidad de la consumación de los delitos motivo de investigación; viii) Concluyó señalando que, corresponde acopiar elementos probatorios direccionados a determinar la responsabilidad penal del denunciado o en su defecto colectar elementos que lo eximan de cualquier atribución de orden penal; y en consecuencia, obtener datos que absuelvan ciertas dudas y coadyuven objetivamente al esclarecimiento de este hecho y la emisión de la resolución que corresponda, aclarando que la presente Resolución no transgrede el principio de presunción de inocencia ni implica atribución alguna al denunciado; y, ix) Finalmente, advirtió que no se agotaron los medios y actuaciones investigativas para llegar a la verdad histórica del ilícito penal; lo cual, amerita mayor desarrollo y despliegue investigativo, para generar certidumbre sobre los resultados del proceso (fs. 195 a 198 vta.).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esa facultad se extiende inclusive a las resoluciones pronunciadas por el Fiscal de Distrito
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al supuesto fáctico a)
- Con relación al supuesto fáctico b)
- Con referencia al supuesto fáctico c)
- Respecto al supuesto fáctico d)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR