SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Respecto al supuesto fáctico a)

Respecto al supuesto fáctico a); conforme a las Conclusiones II. 2, 5 y 6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el 7 de octubre de 2016, la Fiscalía Departamental de Cochabamba recepcionó el cuaderno de investigación relacionado con la objeción de la Resolución de Rechazo de denuncia de 26 de agosto de igual año, dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica; advirtiéndose además que la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 667/2016 data del 14 de igual mes y año; de donde se tiene que, fue emitida dentro del plazo de los diez días establecidos por el art. 305 del CPP; en consecuencia, el impetrante de tutela no puede alegar su preclusión y menos afirmar que es nula de pleno derecho; ahora bien, si advirtió dilación en la notificación de la misma a las partes, en su oportunidad debió hacer conocer esta situación a la autoridad encargada del control jurisdiccional; cual es, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, a quien el 3 de mayo del citado año, las Fiscales de Materia asignadas al caso, le comunicaron el inicio de investigaciones; siendo ésta la encargada de supervisar la actividad desarrollada incluso por el Fiscal Departamental  demandado ante la supuesta lesión de derechos del demandante de tutela, en asuntos estrictamente procedimentales, como la existencia de una supuesta retardación en la realización de diligencias de notificación, tal cual lo estableció el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, al no haberlo hecho, corresponde  denegar la tutela por operar la subsidiaridad en el presente supuesto fáctico.