SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Respecto al supuesto fáctico a)
Respecto al supuesto fáctico a); conforme a las Conclusiones II. 2, 5 y 6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el 7 de octubre de 2016, la Fiscalía Departamental de Cochabamba recepcionó el cuaderno de investigación relacionado con la objeción de la Resolución de Rechazo de denuncia de 26 de agosto de igual año, dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica; advirtiéndose además que la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 667/2016 data del 14 de igual mes y año; de donde se tiene que, fue emitida dentro del plazo de los diez días establecidos por el art. 305 del CPP; en consecuencia, el impetrante de tutela no puede alegar su preclusión y menos afirmar que es nula de pleno derecho; ahora bien, si advirtió dilación en la notificación de la misma a las partes, en su oportunidad debió hacer conocer esta situación a la autoridad encargada del control jurisdiccional; cual es, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, a quien el 3 de mayo del citado año, las Fiscales de Materia asignadas al caso, le comunicaron el inicio de investigaciones; siendo ésta la encargada de supervisar la actividad desarrollada incluso por el Fiscal Departamental demandado ante la supuesta lesión de derechos del demandante de tutela, en asuntos estrictamente procedimentales, como la existencia de una supuesta retardación en la realización de diligencias de notificación, tal cual lo estableció el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, al no haberlo hecho, corresponde denegar la tutela por operar la subsidiaridad en el presente supuesto fáctico.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esa facultad se extiende inclusive a las resoluciones pronunciadas por el Fiscal de Distrito
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al supuesto fáctico a)
- Con relación al supuesto fáctico b)
- Con referencia al supuesto fáctico c)
- Respecto al supuesto fáctico d)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR