SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Con referencia al supuesto fáctico c)
Con referencia al supuesto fáctico c); el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional, indica que la congruencia de las resoluciones fiscales implica una estricta correspondencia entre lo planteado en la objeción y la decisión que resuelve la misma; vale decir, que el fiscal departamental apertura su competencia en el estricto marco de las alegaciones del objetante, limitando sus consideraciones y resolución a los puntos de agravio identificados, sin omitir pronunciamiento sobre ningún cuestionamiento realizado por el interesado; en el caso de autos, haciendo una relación entre las cuestiones de agravio manifestadas por la denunciante en su memorial de objeción y el contenido de la Resolución Jerárquica objeto de análisis, se advirtió que esta determinación fue emitida dentro del marco de lo solicitado por la objetante, tal cual se puede constatar de Conclusiones II.4 y 6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y de la fundamentación analizada precedentemente; por lo que, el ex Fiscal Departamental no se pronunció de manera extra petita como insinúa el demandante de tutela, sino dando respuesta a cada una de las objeciones realizadas por la denunciante contra la referida Resolución de Rechazo de denuncia; en consecuencia, tampoco vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia; correspondiendo denegar la tutela sobre el particular.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esa facultad se extiende inclusive a las resoluciones pronunciadas por el Fiscal de Distrito
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al supuesto fáctico a)
- Con relación al supuesto fáctico b)
- Con referencia al supuesto fáctico c)
- Respecto al supuesto fáctico d)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR