SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 25 de abril de 2017, cursante de fs. 251 a 257, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Una vez remitido el cuaderno de investigaciones el 7 de octubre de 2016, la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 667/2016 fue emitida el 14 de igual mes y año; si bien es evidente que las notificaciones fueron efectuadas a la partes el 19 y 30 de enero de 2017, pero dicha determinación fue pronunciada dentro del plazo establecido por ley; ii) La Resolución en cuestión, guarda una adecuada fundamentación respecto a los hechos denunciados en la objeción y lo resuelto, haciendo una relación cronológica de los mismos, concluyendo que el fallo emitido por las Fiscales de Materia no contó con todos los actos investigativos necesarios, soslayando la obligación que tenían dentro del proceso; iii) La autoridad demandada al revocar la referida Resolución de Rechazo de denuncia, dio cumplimiento a los arts. 305 del CPP y 57 de la LOMP, no advirtiéndose vulneración al debido proceso, pues fundamentó la determinación en cuestión con la finalidad de que las partes tengan conocimiento del porqué de la decisión adoptada; y, iv) Conforme a los arts. 3, 12, y 34.3 y 17 de la LOMP, los fiscales departamentales están facultados para realizar el trabajo de revisar e instruir el trabajo de los fiscales de materia; caso contrario, significaría que su labor se reduciría a una función simplemente administrativa; siendo que la citada Ley otorga al Ministerio Público, en todas sus instancias, un rol activo de participación en la investigación penal.