SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 25 de abril de 2017, cursante de fs. 251 a 257, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Una vez remitido el cuaderno de investigaciones el 7 de octubre de 2016, la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 667/2016 fue emitida el 14 de igual mes y año; si bien es evidente que las notificaciones fueron efectuadas a la partes el 19 y 30 de enero de 2017, pero dicha determinación fue pronunciada dentro del plazo establecido por ley; ii) La Resolución en cuestión, guarda una adecuada fundamentación respecto a los hechos denunciados en la objeción y lo resuelto, haciendo una relación cronológica de los mismos, concluyendo que el fallo emitido por las Fiscales de Materia no contó con todos los actos investigativos necesarios, soslayando la obligación que tenían dentro del proceso; iii) La autoridad demandada al revocar la referida Resolución de Rechazo de denuncia, dio cumplimiento a los arts. 305 del CPP y 57 de la LOMP, no advirtiéndose vulneración al debido proceso, pues fundamentó la determinación en cuestión con la finalidad de que las partes tengan conocimiento del porqué de la decisión adoptada; y, iv) Conforme a los arts. 3, 12, y 34.3 y 17 de la LOMP, los fiscales departamentales están facultados para realizar el trabajo de revisar e instruir el trabajo de los fiscales de materia; caso contrario, significaría que su labor se reduciría a una función simplemente administrativa; siendo que la citada Ley otorga al Ministerio Público, en todas sus instancias, un rol activo de participación en la investigación penal.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esa facultad se extiende inclusive a las resoluciones pronunciadas por el Fiscal de Distrito
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al supuesto fáctico a)
- Con relación al supuesto fáctico b)
- Con referencia al supuesto fáctico c)
- Respecto al supuesto fáctico d)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR