SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándola, señaló lo siguiente: i) La objeción al rechazo fue recepcionada por la Fiscalía Departamental el 7 de octubre de 2016, pero la Resolución cuestionada fue notificada recién el 19 de enero de 2017; siendo nula de pleno de derecho, vulnerándose su derecho a una justicia pronta y oportuna; ii) La autoridad demandada al señalar que no se desvirtuó lo relacionado con la violencia psicológica y económica, adoptó la calidad de juzgador, más allá de sus atribuciones previstas en el art. 34 de la LOMP; pues no debió juzgar sus actuaciones, solamente resolver los hechos impugnados, sin usurpar sus funciones; iii) El ex Fiscal Departamental demandado se parcializó con la denunciante, valorando prueba de forma sesgada y subjetiva, desconociendo la labor efectuada por las Fiscales de Materia, ordenando incluso realizar otras investigaciones; iv) La jurisprudencia constitucional señalada por la autoridad demandada fue superada por la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre; v) No solicitó que la jurisdicción constitucional vuelva a valorar la prueba, sino que anule la Resolución cuestionada y se dicte otra conforme a derecho; y, vi) Al encontrarse divorciado de la tercera interesada, no puede subsistir el delito de violencia.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esa facultad se extiende inclusive a las resoluciones pronunciadas por el Fiscal de Distrito
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al supuesto fáctico a)
- Con relación al supuesto fáctico b)
- Con referencia al supuesto fáctico c)
- Respecto al supuesto fáctico d)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR