SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
En ese entendido, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del memorial de objeción a la desestimación de querella, así como de la Resolución Jerárquica que resuelve el mismo; consecuentemente, de la revisión de los mismos, se tienen los siguientes fundamentos; 1) J ulio Eduardo Arce Durán, (querellante), mediante memorial de impugnación a la Resolución de 18 de agosto de 2016, de Desestimación de la Denuncia, en cual hace alusión a los art. 284, 285 y 290 del CPP, además de realizar una serie de referencia respecto a los datos de identificación de los sujetos procesales, a la falta de gramática en la escritura de algunas palabras, sin embargo, no establece cual es el derecho reclamado o acto omisivo en la Resolución impugnada, solicitando finalmente la revocatoria de dicha Resolución; y, 2) Se advierte que en la Resolución Jerárquica FDO/DJTM 171/2016, la autoridad jerárquica, se limita a efectuar una relación de hechos y actuados existentes en el cuaderno de investigaciones, como de los antecedentes expuestos en la Resolución impugnada, además de realizar citas de normas legales y jurisprudenciales, omitiendo pronunciarse del porque debe revocarse la Resolución refutada, vulnerando en consecuencia el principio de congruencia directamente vinculado con el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que se desprende como elemento del debido proceso, hecho que amerita tutela constitucional.
En ese sentido la fundamentación motivación y congruencia, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que estos se constituyen en razones, motivos que sustentan una decisión y a través de los cuales el juzgador debe dar a conocer de manera clara el porqué adopta un forma de resolución; y si bien, la fundamentación y motivación no deben ser necesariamente ampulosos y reiterativos, sí deben generar en las partes el suficiente convencimiento de que no existe otra forma de resolver la controversia; además, cumpliendo con el principio de congruencia, el fallo deberá dar respuesta a todos y cada uno de los agravios expresados, conteniendo a su vez una estructura convenientemente elaborada de modo que exponga los hechos, el derecho y la forma de resolver, mismos que deben encontrarse en estricta correlación; de otro modo, cuando uno de estos elementos no concuerda con los demás, se tendrá por lesionado el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 14
- a)
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- CONFIRMAR en todo