SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia entre lo pedido y lo resuelto, aspectos que atentan contra el debido proceso causando indefensión; toda vez que, la ex Fiscal Departamental de Oruro, Dubeysa Yenny Palacios Maldonado, quien emitió la Resolución Jerárquica FDO-DJPM 171/2016, revocó la Resolución Fundamentada de Desestimación de Denuncia de 23 de septiembre del año señalado, y dispuso que el Fiscal Analista, ejerza la acción penal pública y en apego al principio de celeridad emita el requerimiento que corresponda, vulnerando los derechos y garantías constitucionales, como se manifestó líneas arriba, carente de fundamentación, motivación y congruencia, que incide en el ejercicio de su derecho la defensa.
A efecto de establecer si la vulneración de los derechos denunciados son evidentes, se tiene que a la denuncia formulada por Julio Eduardo Arce Durán contra el accionante, por la presunta comisión de los delito de despojo judicial, rebelión, sedición, asociación delictuosa y prevaricato, Juan Laura Chique, Fiscal de Materia, mediante Requerimiento Fundamentado de Desestimación de Denuncia de 18 de agosto de 2016, dispuso la desestimación de la denuncia interpuesta por Julio Eduardo Arce Durán contra Alberto Sikaffi Aliss, Alberto Rivera Murillo, Susana Flores Pérez y Eddy Alarcón Rinaldo, por ser atípico a la denuncia de conformidad al art. 55.II primera parte de la LOMP.
En ese orden de cosas, en conocimiento de la referida Resolución de desestimación de denuncia antes mencionada, el 18 de agosto de 2016, impugnación dicho requerimiento solicitando la revocatoria del mismo, del cual mereció la Resolución Jerárquica FDO-DJPM-146/2016, emitida por Dubeysa Yenny Palacios Maldonado, Fiscal Departamental de Oruro, que revocó la Resolución de Desestimación de Denuncia, y dispuso que el Fiscal Analista en apego al principio de celeridad, emita el requerimiento que corresponda conforme a los datos contenidos en la querella dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
Es así, que Juan Laura Chique, Fiscal Analista, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016, nuevamente emitió el Requerimiento Fundamentado de Desestimación de Querrella, ratificando la Resolución de 18 de agosto del año señalado, siendo nuevamente objetada por parte de Julio Eduardo Arce Duran, que nuevamente solicita la revocatoria, del cual se emitió la Resolución Jerárquica FDO/DJTM 171/2016, revocó la Resolución, indicada líneas arriba, disponiendo que el Fiscal Analista, ejerza acción penal pública y en apego al principio de celeridad emita el requerimiento que corresponda.
Con estos antecedentes, el impetrante de tutela, acude vía acción de amparo constitucional, alegando que la exautoridad Jerárquica del Ministerio Público hoy demandada efectuó una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando así su derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación, motivación y congruencia al emitir la Resolución FDO/DJTM 171/2016, carente de fundamento legal sin referirse sobre el requerimiento de desestimación limitándose a realizar una relación de los hechos y actuados que existen en el cuaderno de investigaciones, haciendo consideraciones a principios y garantías que deben observarse en un proceso, aspectos que no afectan al fondo del recurso formulado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 14
- a)
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- CONFIRMAR en todo