Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. De igual forma, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016, Juan Laura Chique, emitió el Requerimiento Fundamentado de Desestimación de Querella, ratificando la Resolución de 18 de agosto del año señalado (fs. 17 a 20), siendo nuevamente objeto de objeción por parte de Julio Eduardo Arce Durán, que solicita se revoque la Resolución; del cual mereció la Resolución Jerárquica FDO/DJTM 171/2016 de 13 de octubre, que de igual manera revocó la resolución de 23 de septiembre del año indicado, y dispone que el Fiscal Analista, ejerza acción penal pública y en apego al principio de celeridad emita el requerimiento que corresponda (fs. 21 a 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 14
- a)
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- CONFIRMAR en todo