Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Se advierte el memorial de 22 de agosto de 2016, de impugnación de rechazo al requerimiento referido supra, presentado por Julio Eduardo Arce Durán, por el cual solicita revoque el referido rechazo de la querella, consecuentemente mereció la Resolución Jerárquica FDO-DJPM-146/2016 de 21 de septiembre Dubeysa Yenny Palacios Maldonado, Fiscal Departamental de Oruro, revocó la Resolución de desestimación de denuncia líneas arriba señalada y dispuso que el Fiscal Analista en apego al principio de celeridad, emita el requerimiento que corresponda conforme a los datos contenidos en la querella dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 7 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 14
- a)
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- CONFIRMAR en todo