SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
Bajo tales consideraciones, para este Tribunal resulta evidente que la ex Fiscal Departamental de Oruro, al emitir la Resolución FDO/DJTM 171/2016, se advierte que no explica las razones por las cuales sustentó su decisión; toda vez que, no contiene una concordancia entre el desarrollo de los antecedentes, lo solicitado en el memorial de impugnación y lo resuelto en la Resolución jerárquica, incumpliendo el alcance de una resolución congruente como lo entiende la jurisprudencia constitucional, como lo establece la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio: “La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido. De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto” (las negrillas son nuestras). Consiguientemente, se concluye que en el presente caso, la autoridad codemandada no emitió un fallo congruente.
Por lo expuesto, se evidencia que la Resolución FDO/DJTM 171/2016, resulta lesiva al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación con relación al principio de congruencia, ameritando en consecuencia, la tutela que brinda el amparo constitucional ante actos u omisiones ilegales o indebidas que amenacen o restrinjan derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 14
- a)
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- CONFIRMAR en todo