SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Julio Eduardo Arce Durán, a través de su abogado, en audiencia pública, manifestó, su conformidad con el informe emitido por Franz Jhonny Ochoa Yucra, Fiscal Departamental de Oruro, que busca la verdad material, que del tenor integro de la acción de amparo constitucional, encuentra fundamentos y los motivos del porque no estuviere debidamente motivados, las resoluciones jerárquicas, hace una relación de los hechos pero no se puede evidenciar cuales son o como deberían ser; asimismo, arguye que le “…llama la atención cuando en su memorial (…) manifiesta que la documentación se puede establecer que se ha vulnerado su derecho constitucional, la falta de motivación fundamentación y congruencia, no hemos podido encontrar en nuestra Constitución, sean derechos fundamentales garantizados, otra cosa que el art. 115 establece y garantiza el derecho al debido proceso y esta si la motivación y congruencia…” (sic), lo que consideran que no ha sido correctamente analizada la presente acción tutelar, por lo que solicita se declare improcedente la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 14
- a)
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- CONFIRMAR en todo