SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, en su intervención en audiencia ratificó íntegramente los argumentos de la demanda y solicitó se ceda el uso de la palabra a su cliente, en este caso el accionante -Eddy Alarcón Rinaldo-, refirió que, a lo informado por el Fiscal Departamental de Oruro, guarda congruencia con la solicitado en la acción de amparo constitucional, por cuanto se ha vulnerado el debido proceso en sus dos vertientes que es la falta de fundamentación y motivación ya que la presente acción tutelar, emerge de lo dispuesto por el art. 129 de CPE; por otro lado, dentro del proceso investigativo a denuncia de Eduardo Arce Durán, el Fiscal Analista del Ministerio Público, dispuso el rechazo de la desestimación de la querella, la misma que fue objetada, siendo así que la Fiscal Departamental, asumió competencia para emitir la Resolución Jerárquica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 14
- a)
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- CONFIRMAR en todo