SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Raúl Calle Cordero, Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, a través de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) “El día del hecho el ahora accionante se (…) de uniforme conduciendo un vehículo policial (…) bajo influencia alcohólica, [atropellando a una pareja con resultado de muerte], (…) la mujer que estaba embarazada, el accionante derivo en la muerte de tres personas, (…) puesto que ha sido afectada la imagen institucional” (sic) de la Policía Boliviana; 2) En el recurso de apelación, el accionante no denuncia las irregularidades que menciona en la accion de amparo, limitándose a señalar que se lo sanciona por la falta tipificada en el art. 14.3 de la LRDPB, en consecuencia ha precluido su derecho de peticionar los agravios por este medio; 3) De igual forma no se menciona al defensor de oficio; empero, adjunta una certificación expedida por la Unidad correspondiente donde indica que Raúl Vidaurre nunca ejerció como Asesor Jurídico de la DIDIPI, con lo que queda desvirtuado lo manifestado por el accionante; 4) En relación a la denuncia de que se inició la investigación por tres delitos y que se lo sanciono por cuatro; aclara que el Fiscal Policial tiene la potestad durante la investigación de ampliar la acusación por la existencia de otros elementos, siendo notificado en su momento el procesado, y según el art. 73 de la LRDPB, el juicio oral puede ser realizado sobre la base de la acusación; y, 5) En cuanto a los demás agravios ha precluido su derecho, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la labor interpretativa de otros tribunales jurisdiccionales o administrativos
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- `…1) Que la valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras); o 2) Cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no es una instancia de revisión
- CONFIRMAR en todo