SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia: a) Se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) 158/2016 y 12/2016, y se anule obrados hasta el vicio más antiguo; y, b) Se emita nuevo fallo resolviendo todas las denuncias planteadas y se condene en costas.

Ante esta decisión, el accionante al considerar que se han vulnerado sus derechos, por memorial de 7 de julio de 2016, planteo recurso de apelación, con los siguientes agravios: a) El fallo no ha observado lo regulado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por cuanto sin ninguna prueba determino su responsabilidad en la comisión de la falta contenida en el art. 14 inc. 3) de la LRDPB, al señalar en el punto referido a la Relación de Hechos Probados y Fundamentación Legal, segundo párrafo, línea 11 y 12, dice “…tal accionar fue trasmitido por medios de comunicación, dañado la imagen institucional…” (sic); es decir que, se lo encuentra responsable por la actividad de otras personas, primer fundamento para señalar que no existe prueba que acredite la falta de deshonrar los símbolos nacionales, la institución o el uniforme policial; y, b) No se ha observado el principio de legalidad establecido en el art. 49.1 de la LRDPB; porque sin un elemento normativo, lo acusan de haber deshonrado el uniforme por el hecho de que los medios de comunicación lo hubieran fotografiado, transgrediendo la ley expresa que requiere de acto público, por lo que pide se de una cabal interpretación al principio de legalidad determinando ninguna responsabilidad en la falta contenida en el art. 14 inc. 3) de la LRDPB y se revoque la RA 12/2016.

En ese contexto, establecidos los antecedentes facticos que establecen la problemática a resolver, corresponde primeramente verificar si el accionante cumplió con los presupuestos para revisar la actividad desplegada por los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana dentro del proceso disciplinario policial incoado en su contra.

Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que esta jurisdicción constitucional no puede interferir en la labor interpretativa y valorativa que efectúan los Tribunales ya sean estos administrativos o judiciales, a menos que se evidencie la lesión de derechos y/o garantías constitucionales; en efecto, en el presente caso en análisis el accionante  expresa su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en la RA 158/2016, limitándose a señalar que este no reparo los actos ilegales ni expuso los suficientes y razonables fundamentos jurídicos, siendo que, conforme se tiene precisado en el citado Fundamento Jurídico, para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por otros tribunales, el accionante debe hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad administrativa; empero en el caso analizado el accionante, por los argumentos vertidos en su demanda de amparo constitucional, se evidencia que sus pretensiones no se subsumen a ninguno de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia como ser: “…1) Que la valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras); o 2) Cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SC 2764/2010-R de 10 de diciembre); supuestos que deben concurrir para que se aperture la instancia constitucional con el objeto de verificar si en el desarrollo de la actividad probatoria, las autoridades competentes lesionaron derechos y/o garantías constitucionales, lo que no se evidencia en el caso de autos,  inobservando que la facultad de valoración de la prueba corresponde únicamente a los órganos que tienen competencia para conocer y resolver los procesos administrativos disciplinarios de la Policía Boliviana, y al no haber cumplido con los requisitos exigidos, tampoco es posible que la jurisdicción constitucional ingrese en la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de apelación.