SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 15
Apelación que fue resuelta por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana mediante RA 158/2016, quienes determinaron declarar improbado y en consecuencia, confirmar en todo la Resolución de primera instancia, en base a los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al primer agravio, relacionado a la falta de prueba para determinar su responsabilidad por la comisión de la falta contenida en el art. 14 inc. 3) de la LRDPB; refieren que revisado el cuaderno procesal, el acta de audiencia de proceso oral, público y contradictorio, así como la Resolución de primera instancia, se advierte que tanto la DIDIPI, la Fiscalía Policial y el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, han sujetado sus actos conforme establece la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y 115 y ss. de la CPE; toda vez que, las pruebas producidas en audiencia por la Fiscalía Policial, han sido suficientes, claras y objetivas, para generar convicción en los miembros del Tribunal que el policía Sergio Américo Vera Aruquipa, ha adecuado su conducta al art. 14 inc. 3) de la citada Ley; 2) En relación a la no observación del principio de legalidad; señalan que conforme al art. 5 de la LRDPB, las pruebas aportadas por la Fiscalía Policial demuestran incuestionablemente que el procesado ha incurrido en la falta disciplinaria de la cual ha sido objeto de acusación; y, 3) Respecto a la valoración de las pruebas, advierten que el Tribunal de instancia, al emitir la RA 12/2016 ha valorado correctamente las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía Policial, y se ha expuesto los argumentos para su valoración bajo las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando las razones por las cuales se le otorga un determinado valor, tal como prevé el art. 87 de la LRDP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la labor interpretativa de otros tribunales jurisdiccionales o administrativos
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- `…1) Que la valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras); o 2) Cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no es una instancia de revisión
- CONFIRMAR en todo