SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 15

Apelación que fue resuelta por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana mediante RA 158/2016, quienes determinaron declarar improbado y en consecuencia, confirmar en todo la Resolución de primera instancia, en base a los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al primer agravio, relacionado a la falta de prueba para determinar su responsabilidad por la comisión de la falta contenida en el art. 14 inc. 3) de la LRDPB; refieren que revisado el cuaderno procesal, el acta de audiencia de proceso oral, público y contradictorio, así como la Resolución de primera instancia, se advierte que tanto la DIDIPI, la Fiscalía Policial y el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, han sujetado sus actos conforme establece la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y 115 y ss. de la CPE; toda vez que, las pruebas producidas en audiencia por la Fiscalía Policial, han sido suficientes, claras y objetivas, para generar convicción en los miembros del Tribunal que el policía Sergio Américo Vera Aruquipa, ha adecuado su conducta al art. 14 inc. 3) de la citada Ley; 2) En relación a la no observación del principio de legalidad; señalan que conforme al art. 5 de la LRDPB, las pruebas aportadas por la Fiscalía Policial demuestran incuestionablemente que el procesado ha incurrido en la falta disciplinaria de la cual ha sido objeto de acusación; y, 3) Respecto a la valoración de las pruebas, advierten que el Tribunal de instancia, al emitir la RA 12/2016 ha valorado correctamente las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía Policial, y se ha expuesto los argumentos para su valoración bajo las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando las razones por las cuales se le otorga un determinado valor, tal como prevé el art. 87 de la LRDP.