SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
no es una instancia de revisión
Ahora bien, es pertinente también referirnos al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la jurisdicción constitucional no es una instancia de revisión de la actividad desarrollada en otra jurisdicción como en el presente la administrativa, toda vez que, no se constituye en una tercera instancia donde pueda dilucidarse o en su caso ingresar a un análisis de fondo de la causa de la cual emerge la supuesta lesión de derechos fundamentales; en este caso existe un proceso disciplinario iniciado contra Sergio Américo Vera Aruquipa, -accionante- donde éste en ejercicio del derecho al debido proceso y a la defensa tuvo la posibilidad de impugnar las supuestas irregularidades que ahora denuncia en la acción de amparo constitucional, planteando cuanto incidente le permitía la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; ahora, si bien esta instancia protege las omisiones u acciones que lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales, lo hace en función a la existencia de manera inequívoca que sí existió tal lesión, no siendo suficiente lo alegado por el accionante que únicamente hace conocer su disconformidad con el fallo.
Por lo mencionado, al no haber identificado ni demostrado el accionante, que los demandados incurrieron en una incorrecta actividad interpretativa y valorativa de los elementos probatorios puestos a su conocimiento, vinculando con la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de defensa y motivación de las decisiones que alega fueron lesionados, esta Sala se encuentra impedida de emitir mayor pronunciamiento, correspondiendo, en base a los antecedentes procesales y bajo los argumentos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la labor interpretativa de otros tribunales jurisdiccionales o administrativos
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- `…1) Que la valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras); o 2) Cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no es una instancia de revisión
- CONFIRMAR en todo